doi: 10.56294/mw2024550

 

REVISIÓN

 

Advisory committees in postgraduate courses in public universities in Mexico. Scoping normative review

 

Comités Tutorales en los posgrados en las universidades públicas en México. Revisión sistemática exploratoria normativa

 

Rosana Ruiz-Sánchez1  *, María Amelia Solórzano Peña1  *

 

1Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México.

 

Citar como: Ruiz-Sánchez R, Solórzano Peña MA. Advisory committees in postgraduate courses in public universities in Mexico. Scoping normative review. Seminars in Medical Writing and Education. 2024; 3:550. https://doi.org/10.56294/mw2024550

 

Enviado: 29-11-2023                   Revisado: 03-03-2024                   Aceptado: 24-06-2024                 Publicado: 25-06-2024

 

Editor: PhD. Prof. Estela Morales Peralta

 

Autor para la correspondencia: Rosana Ruiz-Sánchez *

 

ABSTRACT

 

In point 2 of paragraph b) of section 6, corresponding to the characteristics of the evaluation elements contemplated within the evaluation criteria of the National System of Researchers in force since 2023, it was established that participation in Advisory committees is considered a valid element of activities to strengthen and consolidate the community of humanities, science, technology, and innovation. However, the legal ordinance lacks clarity regarding the definition of “Advisory committee” This research analyzed the regulations applicable to postgraduate programs in public universities of Mexican states using a scoping normative review methodology. The results indicate a lack of uniformity in implementing this collegiate body, primarily due to each public institution of higher education (IES) exercising university autonomy, which enables the independent establishment of its normative, academic, or administrative regulations. Strengthening the normative framework that regulates tutorial committees in Mexican IES is necessary. Establishing clear criteria for their terminology, constitution, and operation is essential to guaranteeing equity in the evaluation and academic recognition processes.

 

Keywords: Scoping Review; Documentary Research; Universities, Postgraduate; Advisory Committees.

 

RESUMEN

 

En el punto 2 del inciso b) del apartado 6, correspondiente a las características de los elementos para evaluación contempladas dentro de los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) vigentes desde el 2023 se establecía que, la participación en comités tutorales se considera como elemento válido de actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencia, tecnología e innovación. Del ordenamiento antes citado, no hay claridad respecto a lo que se debe de entender por la figura de “comités tutorales”. En esta investigación, se analizaron mediante la metodología de revisión sistemática exploratoria normativa, los reglamentos aplicables a los posgrados de las universidades públicas de las entidades federativas mexicanas. Los hallazgos muestran que no hay uniformidad respecto a la utilización de la figura de este órgano colegiado, debido principalmente a que cada institución pública de educación superior (IES), en razón del ejercicio de su autonomía universitaria es independiente al establecer su regulación normativa, académica o administrativa. Resulta necesario fortalecer el marco normativo que regula los comités tutoriales en las IES mexicanas. Establecer criterios claros sobre su terminología, constitución y funcionamiento es fundamental para garantizar la equidad en los procesos de evaluación y reconocimiento académico.

 

Palabras clave: Revisión Sistemática Exploratoria; Investigación Documental; Universidades; Posgrado; Comités Tutorales.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La creación de comités tutoriales en los programas de posgrado de universidades públicas autónomas surge en el contexto de las reformas educativas implementadas en América Latina y México, a partir de la segunda mitad del siglo XX. Estas reformas pretendieron responder a los desafíos de la educación superior, como la mejora de la calidad, la pertinencia y seguimiento de los estudiantes.

En México, durante las administraciones de corte neoliberal, la política educativa impulsada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de manera particular para el posgrado, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) promovió la creación de indicadores de calidad en la educación superior.

Uno de los aspectos más relevantes fue la creación del Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC) en 1991. En los instrumentos para la evaluación de seguimiento del PNPC Posgrados, la existencia del Comité tutorial formaba parte de los indicadores de seguimiento de la trayectoria académica, tutorías y dirección de tesis. Para la evaluación de los programas de doctorado, el comité tutoral era el responsable de articular la formación integral de los estudiantes con los objetivos de investigación o del trabajo profesional, donde el tutor principal era el encargado de dirigir la tesis o trabajo recepcional.

Asimismo, en las fracciones I, II y III del artículo 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) vigente en agosto de 2022, se indicaba que, para recibir la distinción a Candidato, Nivel I o Nivel II, los aspirantes en las convocatorias debían acreditar según fuera el caso, su participación en la dirección o codirección de trabajos de titulación o la participación en comités tutorales de licenciatura o posgrado en México.

En el 2023, el PNPC transitó al Sistema Nacional de Posgrados (SNP), con el objeto de facilitar y promover la creación y consolidación de programas de posgrado desde la visión de la Cuarta Transformación. No obstante, en los instrumentos para la evaluación en el SNP, las especificaciones sobre los comités tutorales no se incluyeron y no hay claridad respecto a qué se debe de entender por esta figura colegiada.

De igual forma, en ese año, se eliminaron las disposiciones antes señaladas en el reglamento del SNI y solo se reconoció la participación en los comités tutorales, como un elemento válido de actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencia, tecnología e innovación, en el punto 2 del inciso b) del apartado 6, correspondiente a las características de los elementos para evaluación contempladas, dentro de los criterios de evaluación del SNI. Cabe señalar que, el ordenamiento no hace distinción entre áreas del conocimiento para la aplicación de los criterios, tampoco indica qué se debe entender por la figura de “comités tutorales”.

Es una realidad que, sin alumnos, no hay programas educativos, por lo tanto, el principal objetivo de cumplir con los indicadores del SNP es obtener las becas y apoyos complementarios para incentivar a quienes realicen estudios de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación en México.

Si bien las Instituciones de Educación Superior (IES) en México, amparadas por su autonomía universitaria, consagrada en el artículo 3º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les permite actuar con independencia normativa y generar sus propios mecanismos internos de revisión, evaluación y actualización de los programas académicos, la falta de una regulación homogénea, en el caso particular de los comités tutoriales impide una adecuada implementación de esta figura.

En ese sentido, la ausencia de lineamientos claros sobre la figura de los comités tutoriales en la normatividad interna de las universidades públicas autónomas en México plantea una problemática compleja. Esta falta de claridad y uniformidad normativa sobre los comités tutoriales tiene consecuencias negativas para las universidades y sus académicos.

Por un lado, dificulta que los programas de posgrado cumplan con los indicadores del SNP, lo que afecta directamente su evaluación, reconocimiento y acceso a las becas y apoyos. Lo anterior, no solo disminuye su pertinencia académica, sino que también limita su capacidad para atraer estudiantes de alto nivel, investigadores y recursos.

Por el otro, se convierte en un obstáculo para los académicos durante el proceso de evaluación de las evidencias presentadas para su ingreso o permanencia en el SNI, porque queda a interpretación de los evaluadores si la denominación señalada en el documento presentado corresponde a un comité tutoral o no. Además, deja a la interpretación de dichas instituciones la función del citado órgano colegiado.

 

MÉTODO

El objeto de estudio de la investigación documental fue el análisis de la normativa institucional aplicable a los posgrados, por lo tanto, no se profundizó en elementos teóricos, epistemológicos o conceptuales relacionadas a la figura de la tutoría.

Entonces, el objetivo de esta investigación se enfocó en analizar si las IES públicas y autónomas en México cuentan con disposiciones normativas específicas en sus reglamentos de posgrado que regulen la figura de los comités tutoriales, mediante la aplicación de una revisión sistemática exploratoria (RSE).

La revisión sistemática exploratoria (RSE) o scoping review es un tipo de revisión comprensiva de evidencia documental, que la hace ideal para explorar el estado actual de un tema. De igual forma, facilita la detección de vacíos en la evidencia existente o de áreas de oportunidad, donde aún no se cuenta con suficientes investigaciones previas. Su metodología y adaptabilidad, la hacen ideal para abordar investigaciones multidisciplinarias.(1,2,3,4)

Además, la RSE admite la evidencia documental que permita responder a las preguntas de investigación y conserva las características de los procedimientos sistemáticos, sin comprometer la transparencia, la replicabilidad y el rigor metodológico al adaptarlos a las humanidades o a las ciencias sociales.(5,6)

Entonces, en el contexto de esta investigación, la revisión de la evidencia documental se centró específicamente en la normativa universitaria que regula los programas de posgrado en universidades públicas mexicanas, vigente al 31 de diciembre de 2024.

De esta manera, la RSE se utilizó para responder preguntas clave sobre la inclusión de los comités tutoriales en la normatividad de dichas instituciones, lo que permitió obtener una visión panorámica de la situación actual y la identificación de posibles vacíos o inconsistencias en la regulación.

En la revisión de los textos normativos, se adaptó el framework SALSA, mediante sus cuatro etapas clave: Search (búsqueda), Appraisal (evaluación), Synthesis (síntesis) y Analysis (análisis).(1,6,7,8,9)

En la fase Search, la búsqueda de información comenzó a partir de los datos disponibles en el registro de universidades en la página web de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), delimitada por los criterios previamente establecidos.

A continuación, para la fase Appraisal, no aplicó la evaluación de calidad del documento, pues se trata de textos normativos. No obstante, si se establecieron criterios de exclusión para asegurar que solo se consideren aquellos documentos pertinentes y relevantes al análisis.

Para la fase Synthesis, se buscó establecer una estructura que permitirá visualizar de manera clara y ordenada la información clave.

Finalmente, en la fase Analysis, el estudio de los hallazgos obtenidos en la RSE.

 

Figura 1. Proceso de toma de decisiones y aplicación del framework SALSA en la RSE

 

RESULTADOS

En la fase de búsqueda en el registro de ANUIES, se identificaron un total de 38 IES públicas distribuidas a lo largo de los 32 estados de la República Mexicana, debido a que algunas entidades federativas cuentan con más de una IES. No se encontró normativa aplicable específicamente a los posgrados en la Universidad Autónoma de Zacatecas.

Además, se decidió incluir al Instituto Politécnico Nacional (IPN) que, si bien no es considerada una universidad, sino un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), su incorporación permite enriquecer el ejercicio analítico de la RSE.

Como siguiente paso, se llevó a cabo la búsqueda y evaluación de la normativa vigente encontrada. Se excluyeron los instrumentos normativos que no correspondieran específicamente, a los programas de posgrado y aquellos que no estuvieran disponible desde las páginas web oficiales de cada institución universitaria.

Los 37 documentos normativos recopilados y analizados se presentan de forma integral en el apartado de referencias normativas al final de este documento, con el propósito de facilitar su consulta.

Es importante señalar que, en 3 reglamentos (21),(27),(33) no se establecen disposiciones relacionadas a la figura del comité tutoral u otras equivalentes, lo que sugiere una posible ausencia de estructuras formales de acompañamiento académico para sus estudiantes de posgrado.

 

Tabla 1. Sobre la figura de los comités tutorales

 

 

Reglamentos que contienen

No.

Pregunta sobre la normativa universitaria aplicable a los programas de posgrado de las IES en relación a:

Disposiciones específicas

Disposiciones para las figuras equivalentes

No lo incluye

P1

la figura de los comités tutorales

(9), (12), (13), (18), (19), (20), (25), (26), (30), (31), (32), (35), (36), (38), (40), (41), (43), (45)

(10), (11), (14), (15), (16), (17), (22), (23), (24), (28), (29), (34), (37), (39), (42), (44)

(21), (27), (33)

 

Tabla 2. Disposiciones en los reglamentos para los comités tutorales o sus equivalentes

 

 

Reglamentos

No.

Pregunta sobre la normativa universitaria aplicable a los programas de posgrado de las IES en relación a:

Disposiciones específicas

No lo establece

P2

criterios para integrar los comités tutorales o sus equivalentes

(9), (10), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (20), (24), (25), (26), (28), (29), (30), (31), (32), (35), (37), (38), (39),(40), (41), (42), (43), (44)

(11), (18), (19), (22), (23), (34), (36), (45)

P3

designar a los miembros de los comités tutorales o sus equivalentes

(10), (13), (14), (15), (19), (22), (25), (26), (30), (31), (32), (34), (35), (36), (37), (38), (39), (40), (41), (44), (45)

(9), (11), (12), (16), (17), (18), (20), (23), (24), (28), (29), (42), (43)

P4

roles y responsabilidades en el desempeño de los comités tutoriales o sus equivalentes

(9), (10), (11), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (28), (29), (30), (31), (32), (34), (35), (36), (37), (38), (39), (40), (41), (42), (43), (44), (45)

(12)

P5

acciones de supervisión de la trayectoria académica de los estudiantes de los comités tutorales o sus equivalentes

(9), (10), (13), (14), (16), (17), (18), (20), (22), (26), (28), (30), (34), (39), (40), (41), (42), (43), (44)

(11), (12), (15), (19), (23), (24), (25), (29), (31), (32), (35), (36), (37), (38), (45)

P6

acciones de supervisión del proceso de titulación de los estudiantes de los comités tutorales o sus equivalentes

(9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (19),

(20), (22), (23), (24), (25), (26), (28), (29), (30), (31), (32), (34), (35), (36), (37), (38), (39), (40), (41), (42), (43), (44), (45)

(18)

P7

comités tutorales de doctorado o sus equivalentes

(9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (28), (29), (30), (31), (32), (34), (35), (36), (37), (38), (39), (40), (41), (42), (43), (44), (45)

 

P8

comités tutorales de maestría o sus equivalentes

(9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18),

(20), (22), (23), (24), (25), (26), (28), (29), (30), (31), (32), (34), (35), (36), (37), (38), (39), (40), (41), (42), (43), (44)

(19), (45)

P9

comités tutorales de especialidad, de especialidad médica o sus equivalentes

(9), (10), (12), (15), (18), (19), (20), (23), (24), (25), (26), (29), (31), (32), (35), (37), (38), (39), (40), (41), (42), (43), (44)

(11), (13), (14), (16), (17), (22), (28), (30), (34), (45)

 

DISCUSIÓN

En apartados anteriores se indicó que el término “comité tutorial” era el punto de partida para esta revisión normativa universitaria aplicable a los programas de posgrado de las IES.

Respecto a la figura de los comités tutorales (P1), el análisis de los reglamentos de posgrado de las instituciones públicas revela una gran diversidad de denominaciones para los órganos colegiados encargados de la tutoría académica, entre los que destaca el comité de tutores o comité de asesores.

De los 37 reglamentos analizados, 18 utilizan específicamente el término comité tutorial y 16 contemplan figuras que podrían considerarse equivalentes. Por lo tanto, las respuestas al resto de las preguntas de investigación se realizaron a partir del análisis de 34 ordenamientos.

En cuanto al establecimiento de criterios para integrar los comités tutorales o sus equivalentes (P2), aunque 26 dispositivos normativos indican lineamientos, no existe un consenso sobre el número de integrantes. Los 8 instrumentos restantes son omisos sobre este punto.

En lo conducente a la designación de los miembros de los comités tutorales o sus equivalentes (P3), tampoco hay homogeneidad en los documentos revisados. En 21 reglamentos se especifican las instancias universitarias encargadas para la toma de decisiones, mientras que, los otros 13 carecen de señalamientos.

En relación a los roles y responsabilidades en el desempeño de los comités tutoriales o sus equivalentes (P4), en 33 de los reglamentos se observa la tendencia generalizada hacia la formalización de estos cuerpos colegiados, encargados de supervisar y guiar el proceso de formación de los estudiantes de posgrado.

Por lo que respecta a las acciones de supervisión de la trayectoria académica de los estudiantes de los comités tutorales o sus equivalentes (P5), en 19 de los ordenamientos se establecen funciones de acompañamiento a estudiantes durante su permanencia en el programa, para dar seguimiento a su progreso académico, orientación de su trayectoria y el asesoramiento en su proceso de formación. Los otros 15 no incluyen disposiciones al respecto.

Por otra parte, las acciones de supervisión del proceso de titulación de los estudiantes de los comités tutorales o sus equivalentes (P6) si se contemplan en 33 de los reglamentos, involucrándolos en la orientación, supervisión y el desarrollo del trabajo de grado hasta su culminación con la obtención del grado académico.

Cabe destacar que, los 34 ordenamientos señalan expresamente la existencia de comités tutorales o sus equivalentes para los programas de doctorado (P7).

Para el caso de los comités tutorales de maestría o sus equivalentes (P8), el número de reglamentos es ligeramente inferior, pues 2 de los dispositivos carecen de lineamientos para estos programas. Mientras que, 10 ordenamientos no establecen disposiciones para los comités tutorales de especialidad, de especialidad médica o sus equivalentes (P9).

 

CONCLUSIONES

Los resultados de la RSE revelan la diversidad en la denominación de los órganos colegiados encargados de acompañar los estudiantes en su formación en los posgrados de maestría y doctorado. Las universidades han denominado a estos órganos colegiados Comités de Grado de Maestría, comité Académico Asesor, de Asesoría, de Tesis, de Titulación, Tutores, de Tutorías, Revisor, Tutor, Tutoral, tutorial o equivalente.

La divergencia en los lineamientos sobre la estructura, funciones y responsabilidades de los comités tutoriales y sus equivalentes o en su caso, la omisión de disposiciones, dificulta la implementación efectiva de los mismos.

Sin un marco regulatorio formal, los comités pueden no ser percibidos como esenciales en la dinámica institucional, lo que reduce su capacidad para influir positivamente en la formación académica de los estudiantes. Esto, a su vez, repercute en la eficiencia terminal, el seguimiento académico personalizado y el apoyo en la elaboración de tesis y proyectos de investigación, que son los principales objetivos de estos comités.

En los casos que, los posgrados han optado por crear comités tutoriales sin contar con el respaldo normativo adecuado, se generan inconsistencias y faltas de estandarización en su funcionamiento. Esta carencia de regulación institucional, se refleja en los procesos para la actualización o modificación de los reglamentos de posgrado, lo que agrava la problemática, ya que los términos aplicables al currículo y a los mecanismos de tutoría quedan sujetos a interpretaciones diversas y a una implementación ineficiente.

En resumen, la falta de integración normativa de los comités tutoriales en las universidades públicas autónomas no solo representa un obstáculo para cumplir los indicadores exigidos por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (CONAHCyT), tanto para los programas de posgrado, como para los académicos que los integran.

Se pone de manifestó la necesidad de fortalecer el marco normativo que regula los comités tutorales en las IES en México. Es fundamental establecer criterios claros para su terminología, constitución y funcionamiento con el fin de garantizar la equidad en los procesos de evaluación y reconocimiento académico.

 

REFERENCIAS

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35. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, del 21 de marzo de 2007. https://viep.buap.mx/posgrados/pdf/reglamento-de-estudios-de-posgrado

 

36. Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Querétaro, del 27 de noviembre de 2007. https://www.uaq.mx/leyes/ReglamentoEPosgradoUAQ.pdf

 

37. Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, del 11 de mayo de 2023. https://www.uqroo.mx/leyes/reglamentos/2023/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Posgrado.pdf

 

38. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, del 29 de septiembre de 2021. https://www.uaslp.mx/SecretariaGeneral/Paginas/Normativa-Universitaria/3298#gsc.tab=0

 

39.  Reglamento General de Posgrado de la Universidad Autónoma de Sinaloa, del 24 de noviembre de 2022. https://www.uas.edu.mx/pdf/marco_juridico/2023/Reglamento_General_de_Posgrado_UAS_2023.pdf

 

40. Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad de Sonora, del 3 de marzo de 2023. https://www.unison.mx/reglamento-de-estudios-de-posgrado/

 

41. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, del 23 de marzo de 2022. https://archivos.ujat.mx/2022/abogado/REGLAMENTO%20GENERAL%20DE%20ESTUDIOS%20DE%20POSGRADO.pdf

 

42. Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, del 10 de noviembre de 2022. https://www.uat.edu.mx/SG/Documents/2.%20Reglamentos/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Posgrado.pdf

 

43. Reglamento de Investigación Científica y de Posgrado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, del 30 de abril de 2003. https://uatx.mx/universidad/normatividad/

 

44. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Veracruzana, del 19 de diciembre de 2022. https://www.uv.mx/legislacion/files/2023/01/REstudiosdePosgrado_2023.pdf

 

45. Reglamento de Posgrado e Investigación de la Universidad Autónoma de Yucatán, del 29 de agosto de 2008. http://www.abogadogeneral.unam.mx/sites/default/files/archivos/Repositorio/Universidad%20Aut%C3%B3noma%20de%20Yucat%C3%A1n/7.-Reglamento%20de%20Posgrado%20e%20Investigaci%C3%B3n%20de%20la%20Universidad%20Aut%C3%B3noma%20de%20Yucat%C3%A1n.pdf

 

FINANCIACIÓN

No se recibió financiación para el desarrollo de la presente investigación.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Ninguno.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Rosana Ruiz Sánchez.

Curación de datos: Rosana Ruíz Sánchez, María Amelia Solórzano Peña.

Metodología: María Amelia Solórzano Peña.

Administración del proyecto: Rosana Ruiz Sánchez.

Supervisión: María Amelia Solórzano Peña.

Redacción – borrador original: Rosana Ruiz Sánchez.

Redacción – revisión y edición: María Amelia Solórzano Peña.