doi: 10.56294/mw2024656

 

REVISIÓN

 

Self-perceived gender identity and inclusive education: An approach to trans childhoods and adolescence in Mexican educational spaces

 

Identidad de género autopercibida y educación inclusiva: Una aproximación a las infancias y adolescencias trans en espacios educativos mexicanos

 

Irvin Uriel López Bonilla1  *, María de Lourdes Castellanos Villalobos1  *, Carlos Ariel Ayala Maldonado1  *

 

1Universidad Veracruzana. México.

 

Citar como: López Bonilla IU, Castellanos Villalobos M de L, Ayala Maldonado CA. Self-perceived gender identity and inclusive education: An approach to trans childhoods and adolescence in Mexican educational spaces. Seminars in Medical Writing and Education. 2024; 3:656. https://doi.org/10.56294/mw2024656

 

Enviado: 23-02-2024          Revisado: 21-05-2024          Aceptado: 06-09-2024          Publicado: 07-09-2024

 

Editor: PhD. Prof. Estela Morales Peralta   

 

Autor para la correspondencia: Irvin Uriel López Bonilla *

 

ABSTRACT

 

In the educational system, the recognition of inclusive education based on respect for sexual orientations, gender identities and expressions is temporary. In Mexico, school spaces have been characterized by being infested with discriminatory practices against sexual dissident populations. This is mainly due to the fact that the foundations of the education system are built from cisgenderism and heteronomatization. This work seeks to approach the barriers that trans children and adolescents face in the educational field, highlighting the challenges and opportunities for inclusion. To this end, the study is presented from the exercise of the right to self-perceived gender identity permeated by the right to non-discrimination based on age, passing through the right to education and culminating with the perspective and prospective of the right to inclusive education of trans childhoods and adolescence in Mexico.

 

Keywords: Sex-Gender Diversity; Inclusive Education; Trans Childhoods And Adolescences.

 

RESUMEN

 

En el sistema educativo, el reconocimiento de una educación inclusiva basada en el respeto de las orientaciones sexuales, las identidades y expresiones de género, es coyuntural. En México, los espacios escolares se han caracterizado por están infestado de prácticas discriminatorias en contra de las poblaciones disidentes sexuales. Ello obedece, principalmente a que los cimientos del sistema de educación se construyen a partir de la cisgeneridad y la heteronormatividad. Este trabajo procura hacer un acercamiento a las barreras que enfrentan las infancias y adolescencias trans en el ámbito educativo, destacando los desafíos y las oportunidades de inclusión. Para ello, el estudio se plantea desde el ejercicio del derecho a la identidad de género auto percibida permeado por el derecho a la no discriminación por edad, pasando por el derecho a la educación y culminando con la perspectiva y prospectiva del derecho a la educación inclusiva de las infancias y adolescencias trans en México.

 

Palabras clave: Diversidad Sexo-Genérica; Educación Inclusiva; Infancias y Adolescencias Trans.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El colectivo integrado por lesbianas, gays, bisexuales, personas trans y demás personas con manifestaciones de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género (LGBT+) disidentes, han tenido que libran sendas luchas para el reconocimiento y garantía de sus derechos. Particularmente, cuando se habla de personas trans, inmediatamente se pone en el contexto la urgente de necesidad que tienen de armonizar sus documentos identitarios para hacerlos correlativos con su identidad y expresión de género. Sin embargo, lo cierto es que, esa problemática apenas es la punta del icerbeg.

Hablar de los obstáculos que enfrentan las personas trans para acceder a sus derechos, implica desnudar una realidad tan notoria pero invisible al mismo tiempo. Los estereotipos y prejuicios sobre las personas con identidades de género no normativas han hecho metástasis en las instituciones del Estado de México y, por lo tanto, han invado los más íntimos espacios de la cotidianeidad de la vida de estas personas, comprometiendo, demás del derecho a la personalidad jurídica, derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la salud y a la educación (Alvarez Macias, 2023).

Este trabajo busca abonar a un binomio integrado por los derechos a la identidad de género autopercibida y a la educación inclusiva.  No obstante, pone el punto de partida en la interseccionalidad, es decir, en la interacción entre dos factores que potencializan y agravan la discriminación: la identidad de género (trans) y la edad (infancias y adolescencias). Lo anterior obedece al recrudecimiento de los contextos de violencia que sufren las infancias y adolescencias trans en un ámbito educativo como el mexicano, que es edificado desde la cis-heteronormatividad.

Para el cumplimiento de lo trazado, el trabajo, situado en una metodología descriptiva, se dividió en tres apartados. El primero está destinado a zanjar el contenido del derecho a la identidad de género autopercibida de las infancias y adolescencias trans; para ello, se echa mano de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su labor de interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El segundo de los apartados hace una remembranza del contexto de la educación mexicana contruida desde normas del sexo y del género tradicionales; con esa causa, se desarrolla el concepto de cis-heteronormatividad, se confronta la diversidad a partir de datos duros de la realidad mexicana en confronte con las premisas normativas que devienen del derecho internacional de los derechos humanos. Finalmente, el tercer apartado se destina a la perspectiva y prospectiva de las infancias y adolescencias trans en los ámbitos escolares mexicanos; en esa medida, se busca situar la irrefutable presencia de este grupo en la realidad de las instituciones educativas y se privilegian diversas medidas que pueden ser adoptadas para asegurar espacios libres de discriminación y violencia.

 

DESARROLLO

Las infancias y adolescencias trans en México: Algunas notas sobre el reconocimiento de identidad de género en México

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), definió que la identidad de género autopercibida es …la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, p. 17).

Este derecho tiene asidero en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ante la obligación constitucional de proteger los derechos humanos, el Estado debe “… crear la maquinaria estatal necesaria (el marco jurídico y una serie de instituciones) para prevenir las violaciones a derechos humanos antes de que estas se cometan, y para investigar los hechos violatorios, sancionar a los culpables materiales e intelectuales y reparar integralmente a las víctimas después de que se cometa la violación a un derecho humano…”. (Serrano y Vázquez, 2020, p. 117).

De esta forma, la materialización de este derecho depende -en mucho- de la maquinaria estatal, entre ellas, disposiciones normativas, que prevengan que el ejercicio del derecho no se vea mermado. Lo cierto es que, ante la ausencia de ello, ha sido en las batallas jurisdiccionales emprendidas por el colectivo trans, que se ha logrado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido la oportunidad de posicionarse sobre el tópico en diversas ocasiones (López y Montalvo, 2022). Particularmente, en el Amparo Directo 6/2008 (Primera Sala de la SCJN, 2009), en el Amparo en Revisión 1317/2017 (Primera Sala de la SCJN, 2017) y en la Contradicción de Tesis 346/2019 (Segunda Sala de la SCJN, 2019).

En las citadas resoluciones el punto medular fue el reconocimiento del derecho de identidad de género auto percibida de personas trans y la vía que debían agotar para obtener los relativos documentos identitarios. Sin embargo, la senda jurisdiccional y por tanto, la jurisprudencial, estuvo encaminada únicamente a las personas trans mayores de 18 años.

Ahora bien, en la jurisprudencia interamericana, la CoIDH ha reconocido como sujetos de derechos a la niñez y las adolescencias; además, ha sostenido que en su protección deben tomarse en cuenta sus características propias (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019), de modo que el reconocimiento de los derechos para las personas adultas sea extensivo a ellos, siempre que se tomen medidas para asegurar que la protección se lleve a cabo con base en el principio de autonomía progresiva, no discriminación, interés superior, respeto a la vida, supervivencia y desarrollo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019).

Particularmente con las infancias y adolescencias trans, el aseguramiento del ejercicio de su derecho de identidad de género ha estado ligado a diversas cargas estigmatizantes y estereotipos, propios de la concepción generalizada adultocentrista. Dicho de otro modo, la minimización de la autonomía de las infancias y adolescencias para poner en práctica ciertos derechos por sí mismos, es producto del prejuicio de que la mayoría de edad es sinónimo de capacidad para vivir y experimentar su sexualidad, circunstancia que se refuerza a partir de una noción estatal paternalista (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, p.18).

No óbice a lo anterior, y en el marco de la titularidad de derechos, la SCJN, mediante las sentencias dictadas el l3 de marzo del año 2022 y el 15 de junio de 2023, relativas a las acciones de inconstitucionalidad 73/2021 y 174/2021, respectivamente, reconoció como inconstitucional el requisito de tener 18 años para determinar su identidad de género a través de la obtención de documentos identitarios que la reflejen, ajustada a la realidad social que viven (Pleno de la SCJN, 2021a; Pleno de la SCJN 2021b).

Las porciones normativas que derivan de los precedentes apuntados son los siguientes:

1.   El derecho a la identidad de género se encuentra protegido bajo el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad;

2.   El derecho a la identidad de género, dado que representa una expresión de la individualidad de una persona, sólo corresponde decidirla así misma;

3.   El legislador tiene la obligación de implementar mecanismos para que las personas trans puedan adecuar su sexo psicológico al legal;

4.   En un primer plano, la medida de establecer edad mínima para que una persona sea titular de derechos y obligaciones se justifica como medida de protección de las infancias y adolescencia, sin embargo, condicionar la solicitud del reconocimiento de identidad de género al cumplimiento de la mayoría de edad, vulnera el derecho a la igualdad; a la identidad personal, sexual y de género; al libre desarrollo de la personalidad; y,

5.   La medida de condicionar el cumplimiento de la mayoría de edad para solicitar el reconocimiento de identidad de género autopercibida en el acta de nacimiento, vulnera el derecho a la niñez de su identidad de género y su reconocimiento en documentos identitarios, además de que impacta en aspectos y derechos elementos de su vida, incluso propicia la violencia y la discriminación.

 

Estos precedentes marcaron un hito en el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas trans. Con ello se subraya la obligación del Estado de garantizar un entorno legal y social que respete y proteja la identidad de género desde una edad temprana, asegurando que las infancias y adolescencia trans accedan a documentos oficiales que reflejen correctamente su identidad. La eliminación del requisito de la mayoría de edad para que las infancias y adolescencias accedan a la solicitud de adecuación de documentos identitarios para hacerlos acordes con su identidad, significó un avance importante en la lucha por los derechos de la comunidad trans mexicana, pues dota de contenido al derecho a la no discriminación interseccionando la edad y la identidad de género, como categorías protegidas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

Sin embargo, el derecho a la personalidad jurídica de las infancias y adolescencias trans no es la única problemática que enfrenta este colectivo. Tal como se puede apreciar en las premisas normativas que derivan de los precedentes enunciados y, aparejada la idea con el principio de interdependencia de los derechos humanos, la protección o, en su caso, menoscabo del derecho a la identidad de género autopercibida, trastoca otro cúmulo derechos, entre ellos, el derecho a la educación de las personas trans.

 

La educación mexicana a partir de la cis-heteronormatividad

En el apartado anterior se sostuvo que para la satisfacción o vulneración del ejercicio de la identidad de género se requiere la protección o compromiso de otros derechos humanos; también se afirmó que uno de estos derechos, es el derecho a la educación.

Ahora bien, conviene que primero se precise cómo este efecto necesariamente obedece a la irrupción de la cis-heteronormatividad como basamento de la identidad y de la expresión de género, pues la comprensión del mundo, a menudo se funda en una visión binaria de los sexos y los géneros, estableciendo una dicotomía rígida donde sólo existen dos opciones: macho-masculino y hembra-femenino; y, una sola orientación sexual: la heterosexualidad.

La validación discursiva de la cisgeneridad y la heterosexualidad, constituyen una perspectiva tradicional que, generalmente, las normalizan, invisibilizando e incluso incidiendo en la desacreditación, cuestionamiento y repulsión de otras formas sexogenéricas. Pero, además, con ello se ocasiona que la construcción de las instituciones, prácticas, procedimientos y normas, descansen sobre ella.

No obsta a lo anterior las discusiones que se han fincado en la literatura académica. Particularmente por las limitaciones que se han perpetuado y legitimado sobre el entendimiento del sexo, el género y la orientación sexual, con lo que se han moldeado las normas sociales y culturales que impactan en la identidad y la expresión de género (Cruz, 2020; Meza Ruiz, 2023).

La cis-heteronormatividad, es un modelo de conducta sexo-genérica profundamente arraigado en un contexto patriarcal y capitalista. De conformidad con Cruz Galindo (2020), se incorporan cuatro elementos clave que configuran la sexualidad de acuerdo con estas normas dominantes. Primero, la monogamia, que promueve la idea de que las relaciones amorosas y sexuales deben ser exclusivamente entre dos personas y de manera perpetua. Segundo, la falocracia, que coloca al falo como el centro simbólico del poder y la autoridad sexual, marginalizando a otras formas de expresión sexual. Tercero, el reproduccionismo, que enfatiza la procreación como el principal objetivo de la sexualidad, relegando otras dimensiones del placer y la intimidad. Finalmente, el cuarto, el deseo sexual a partir de la heterosexualidad, que se erige como la norma incuestionable, excluyendo y estigmatizando cualquier orientación sexual que no se alinee con este paradigma.

Al listado proporcionado por el autor, deben agregarse, otros elementos. Primeramente, la consideración de la genitalidad como destino del género; y, posteriormente, una concepción estática del género. Respecto de aquél, dada la atribución del género hombre o mujer a partir de los genitales que ostente una persona. Y, por lo que hace a éste, al soslayar la visión del género como un constructo sociocultural que se modifica con exacta velocidad con la que lo hace la sociedad, mismo que se manifiesta a partir del concepto del derecho de libertad del que son titulares las personas.

De esta manera, el modelo cis-heteronormativo trasciende cualquier aspecto sociocultural. Esto es, la cisgeneridad y la heterosexualidad, como normas sociales del sexo y del género, impactan en cualquier ámbito de la persona, sea público o privado. Dicho de otro modo, se pueden encontrar normas o situaciones en las que permeen, en cualquiera de los espacios en los que se vive, por ejemplo, la familia, los grupos de amigos, la vecindad, el trabajo, la religión o las escuelas.

Para el cumplimiento del objetivo trazado en este apartado debe ponerse interés en el ámbito educativo, sobre todo porque en los últimos años, a nivel mundial, se ha discutido ampliamente su progreso. Aunque debe adelantarse que el sistema educativo mexicano está apartado de una visión proteccionista, pues su basamento ignora las condiciones particulares y necesidades específicas de quienes se forman en él. En este sentido, sus cimientos endosan roles socio-culturales tradicionales, pues se direccionan a estudiantes sin discapacidad, mayoritariamente hombres cisgénero y heterosexuales, de nivel socioeconómico medio, de nacionalidad mexicana o con condiciones migratorias regulares, sin enfermedades, de piel blanca, que no tiene origen étnico y educados en familias tradicionales.

De conformidad con la Observación General 13, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CoDESC), la educación es un medio para realizar otros derechos humanos; permite que las personas en situación de marginación puedan salir de las situaciones de pobreza y participar comunitariamente; tiene una función emancipadora de los grupos en situación de vulnerabilidad; debe orientarse al desarrollo de la dignidad de la persona humana; para su satisfacción, debe encontrarse disponible, ser accesible, ser aceptable y adaptable, particularmente, en materia de accesibilidad, la educación debe estar liberada de discriminación, debe ser accesible material y económicamente (1999).

Con estas premisas conviene rescatar los apuntes que, sobre la educación, hace Díaz Domínguez y Alemán (2008), en el sentido de referirse a ella como una acción social sobre las personas para capacitarlas y así, estén en aptitud de comprender su realidad y puedan transformarla consciente, equilibrada y eficientemente. “… la educación es el resultado del proceso educativo que implica la preparación para transformar una realidad desde los conocimientos, habilidades, valores y capacidades que se adquieren en cada etapa y a lo largo de la vida. La educación implica por tanto la idea de la optimización; es decir, que quien intenta educar a otros (heteroeducación) o quien pretende educarse (autoeducación) asume la idea del perfeccionamiento del individuo social, por tanto, este constituye una función de la sociedad”. (p. 3).

En esta tesitura, teniendo como punto de referencia que la educación cumple una función social, porque por su medio las personas (educadas por otros o por sí mismas) hacen frente a sus realidades y las transforman, la respuesta social que dé al contexto debe emanar del propio contexto, es decir, la educación debe considerar el panorama social y cultural en donde será aplicada.

De cara a ello, como arriba se dijo, actualmente el sistema educativo mexicano se funda en una visión socio-cultural tradicionalista, de modo que soslaya la diversidad de características, condiciones y particularidades con las que viven las personas que serán educadas. Para muestra de esta diversidad bien se puede poner el dedo, a manera de ejemplo, en la presencia de las personas con discapacidad.

Según el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2020, en México hay 20,8 millones de personas que viven con alguna discapacidad o limitación, lo que representa el 16,5 % de la población, mismas que alrededor de 884 mil personas están dentro de los 0-24 años (INEGI, 2020). Usando los datos de este organismo, el grupo con mayor número de estudiantes es el que oscila entre los 3 y 24 años, lo que equivale a más de 190 millones de personas que se encuentran cursando algún nivel educativo (INEGI, 2020b). Por otro lado, el Observatorio sobre la Inclusión Social de Personas con Discapacidad (OBINDI), con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2018 del INEGI, arroja que, en el país, el 19,7 % de personas con discapacidad no cuentan con estudios, en contraste con el 5 % que corresponde a personas que viven sin sin discapacidad; además, solo el 4,9 % de las personas con discapacidad accede a una carrera universitaria, frente al 12,6 % de la población sin discapacidad que tiene esa posibilidad.

De cara a los datos anteriores, no existen información clara, precisa y contundente que refleje, v.gr., cuántos centros de educación pública se encuentran adaptados para recibir a personas con discapacidad motriz o, cuál es el personal académico que se erigen como maestros y maestras sombra para acompañar el aprendizaje de una persona estudiante con algún trastorno de aprendizaje. Más aún, no hay datos que muestren la forma en que se realizan ajustes razonables a los currículos para asegurar que las personas con discapacidad accedan de manera efectiva a la educación integral, adaptable y de calidad.

Lo cierto es que lo planteado apenas es un pequeño esbozo de lo que se enfrenta cotidianamente en el ámbito educativo mexicano. De esta manera, es necesario el reconocimiento de la diversidad de las personas; y, dentro esta diversidad, se encuentra la sexogenérica, en la que cobra relevancia el aseguramiento de la identidad y la expresión de género, como conceptos que han ganado terreno en el ámbito de la visibilidad, pero en los que se adeuda la protección y garantía.

Así, la educación permeada desde el reconocimiento de la identidad y expresión de género no normativa implica el desafío de derribar los estereotipos y prejuicios normalizados a partir de su construcción cis-heteronormada, puesto que el sistema educativo debe ser un reflejo de la sociedad diversa en la que se vive, de manera que sea un imperativo que las instituciones educativas sean espacios seguros y de apoyo para la persona estudiante, con independencia de su identidad de género.

 

Las infancias y adolescencias trans en la educación: perspectiva y prospectiva

La presencia de la población trans en México es innegable. Para sostener esta afirmación tan contundente, basta con remitir a los datos proporcionados por el INEGI, que según con su Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) de 2021, más de 316 mil personas mayores de 15 años en México se autoidentifican dentro del espectro trans, y más de 580 mil personas se perciben con una identidad de género diversa. Estas cifras representan el 16,6 % de los casi 5 millones de encuestados de la comunidad LGBT+ (INEGI, 2021).

Lo cierto es que, a pesar de que estos datos son un antecedente importante y reflejan una mayor inclusión de personas menores de 18 años en las estadísticas, todavía no se cuenta con información oficial sobre las infancias y adolescencias trans mexicanas. Esto causado, desde luego, por el adulcentrismo materializando tanto en las normas como en las políticas públicas, que conlleva a la invisibilización de este sector de la población.

Algunos esfuerzos por abatir lo anterior provienen de la sociedad civil organizada. En 2017, la Fundación Arcoíris (2017) llevó a cabo una encuesta con el objetivo de cuantificar las infancias y adolescencias trans en diversas escuelas de nivel básico y medio superior en México. Un dato significativo de este estudio es que, de los 1,770 estudiantes encuestados, el 7,1 % se identificaron como personas trans. Este hallazgo subraya que, incluso antes de la emisión de los precedentes jurisdiccionales por los que se regló la vía para que las personas pudieran obtener documentos identitarios armonizados con su identidad de género, las infancias y adolescencias trans ya se presentaban en la realidad escolar mexicana. Esto acentúa la problemática, porque entonces se da cuenta de que ese porcentaje de personas se encontraron en una realidad donde su identidad de género auto percibida no fue representada con documentos identitarios adecuados. Por otro lado, esa encuesta arrojó que, el 41 % de las personas encuestadas, expresaron sentir temor de revelar su identidad de género ante sus compañeros y docentes.

Tal como se sustentó en el apartado anterior, la educación se encuentra cimentada en una visión cis-heteronormativa, de modo que las infancias y adolescencias trans enfrenten por sí mismas, riesgos en contextos educativos que no adopten medidas para asegurarles espacios libres de discriminación por su identidad y expresión de género. La Observación General número 20 del CoDESC, relativa a determinar los alcances del derecho a la no discriminación en función de los derechos económicos sociales y culturales (entre ellos, la educación), reconoce como un motivo por el que se prohíbe la discriminación la orientación y la identidad de género; en cita, “Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto, por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de viudedad. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo.” (p. 11).

Los apuntes del CoDESC, como pueden observarse de la cita, establecen que las personas trans, dentro de la escuela son víctimas de acoso. Pero los riesgos a los que se enfrentan pueden ir desde las bromas, burlas y agresiones verbales hasta la violencia física o crímenes de odio. 

El aseguramiento del acceso a la educación de las poblaciones trans en condiciones de igualdad y sin discriminación es un verdadero reto, por varias razones. En primera instancia, por la necesidad de crear consciencia de que la perpetuación de escenarios basados en normas de género tradicionales, que generan ambientes hostiles que constituyen violencia. En segunda, porque la creación de espacios seguros para esta población amerita vincular la participación de diversos agentes con los que las personas trans entablan relaciones personales: compañeras y compañeros; personal docente, administrativo y directivo; y, padres, madres y/o tutores de familia. Y, finalmente, porque esos espacios trascienden a los ámbitos más íntimos de la persona, lo que invade su salud física, emocional y mental, aumentando la vulnerabilidad de padecer ansiedad y depresión y, en casos extremos, cometer suicidio (Rubio, Basáez, Escorza, Fuenzalida, 2021).

Las manifestaciones violentas que viven las infancias y las adolescencias trans en el ámbito escolar no son un fenómeno aislado, sino un conjunto de hechos que guardan como hilo conductor el cuestionamiento por enfrentar las normas de la cisgeneridad y la heteronormatividad. Algunas de estas manifestaciones puede ser la exigencia de utilizar cierto baño aun cuando éste no corresponda con la identidad de género con la que se autopercibe; el deber de portar cierto tipo de uniforme, que constituye una manera de expresar el género contrario con el que se identifica; la asignación de un pronombre con el que se no individualiza; el condicionarle a ocupar el nombre con el que se representa a la comprobación de haber realizado un trámite para adecuarlos; o, la repetición -que constituye revictimización- de la explicación y justificación de su personalidad trans, para confirmar su identidad  (Canal Once, 2021).

Sumado a lo anterior, de acuerdo con otros estudios realizados sobre infancias y adolescencias trans, una muestra  intencional  -no  probabilística-  de  veinte  casos,  reportó que la mayor parte de la violencia que sufren las disidencias infantes y adolescentes trans proviene de sus compañeros de estudio (45,5 %), seguida por las autoridades escolares (36,4 %), el personal docente y el personal administrativo o de intendencia (27,3 %). Así mismo, se señaló que las emociones predominantes generadas por estas experiencias de violencia incluyen frustración, estrés y enojo, así como miedo y desinterés hacia las actividades escolares (Maldonado, 2024).

Las consideraciones enlistadas apenas son enunciativas, pero constituyen situaciones escolares cotidianas a las que se enfrentan las personas trans en las escuelas, lo que endosa cargas emocionales y eleva los riesgos de exposición, discriminación y violencia.

Ahora bien, por un lado, la CPEUM, en el artículo 1, establece que es una obligación de las autoridades la de garantizar derechos humanos, entre ellos el derecho a la educación. Esta obligación implica que el Estado deba remover obstáculos para que pueda ser ejercida por las personas trans, creando la maquinaria para lograr que su satisfacción sea progresiva y universal (Serrano y Vázquez, 2021; Salas Rached, 2023). Por otro lado, la CADH, particularmente en el artículo 2 dispone la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para cumplir con sus obligaciones internacionales (Organización de Estados Americanos, 1969).

Otro documento normativo es, los Principios de Yogyakarta (2007). El principio 16 se destina al derecho a la educación, señalando que éste debe encontrarse libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género y basarse en el respeto de ellas. Ahora bien, establece un catálogo de obligaciones para los Estados, en específico la adopción de diversas medidas, para:

1.   Garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad;

2.   Garantizar el trato igualitario de estudiantes, personal administrativo y docentes en el sistema educativo;

3.   Encaminar la educación al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental;

4.   Encaminar la educación a que responda a las necesidades del estudiantado de todas las orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género;

5.   Basar la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, su identidad cultural, idioma y valores;

6.   Adecuar de los métodos, currículos y recursos didácticos para que sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de las diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

7.   Emitir leyes y políticas que brinden al estudiantado de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, una protección adecuada en contra de la exclusión, violencia, acoso y hostigamiento en el ámbito escolar;

8.   Asegurar que no se margine ni segregue al estudiantado que sufra exclusión y violencia, con el objetivo de protegerles;

9.   Asegurar que en los establecimientos escolares se administre la disciplina compatible con la dignidad humana, sin que los castigos se basen en las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género; y

10.Velar porque todas las personas accedan a oportunidades y recursos de aprendizaje sin discriminación por sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

 

En este tenor, no hay duda de que tanto el derecho a la identidad de género como el derecho a la educación deben ser garantizados por el Estado mexicano; tampoco existe cuestionamiento sobre que las personas trans que, ejercitan su derecho humano a la educación, deban hacerlo con cabal garantía de su identidad de género. Se ancla de esta manera la interdependencia de estos dos derechos dada la situación específica de este colectivo. Derivado de ello, el Estado debe adoptar disposiciones en los centros educativos que garanticen el derecho a la educación de las personas trans y, especialmente, de las infancias y adolescencias.

Esta adopción de medidas puede ser de diversa índole. En ellas se incorporan las legislativas, las administrativas, las jurisdiccionales o las económicas. Aunque su dictado está sujeto a una cláusula abierta, de forma que puedan tomarse medidas de cualquier tipo.

Un claro ejemplo de la adopción de medidas legislativas es la realizada en 2024, con la prohibición de las denominadas terapias de conversión. Éstas son prácticas diseñadas para corregir o alinear de forma coercitiva los comportamientos sexo-genéricos en función de los estándares cis-heteronormativos, basándose en la creencia de que las personas LGBT+ son de alguna manera inferiores o anormales; incluyen métodos psicológicos, médicos o basados en la fe; son inherentemente discriminatorias y crueles. Según Madrigal-Borloz (2020), experto independiente de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género, las referidas terapias no sólo son ineficaces, sino que también pueden infligir un daño profundo y duradero, llegando a ser equiparadas a formas de tortura debido al sufrimiento físico y psicológico que causan. Así, su prohibición significa un avance en la protección del derecho a la libre identidad y expresión de género (Rosete, 2024).

Concisamente, en el ejercicio del derecho a la educación que hagan las infancias y adolescencias trans, deben asegurarse políticas y prácticas educativas por las que se creen entornos inclusivos, seguros, libres de discriminación y violencia a causa de la pluralidad de las manifestaciones sexo-genéricas.

Este reconocimiento y respeto por las identidades, pueden ser satisfechos de diversas maneras, verbigracia:

1.   A través de la implementación de protocolos específicos que marquen la ruta a seguir en el tratamiento de realidades escolares que enfrentan las personas con una identidad de género no convencional o no normativa. Éstos deberán recopilar datos precisos y detallar sobre las infancias y adolescencias trans, sus necesidades y las formas de prevención de la discriminación;

2.   Con la adecuación curricular con un enfoque de derechos humanos, en el que se transversalice la educación sexual integral, abarcando la diversidad sexogenérica (Cruz, 2020);

3.   Con la capacitación y formación constante del personal docente, administrativo y directivo en materia de diversidad sexo-genérica y sexualidad;

4.   Con la instrumentación del acompañamiento psicológico para las infancias y adolescencias trans y, sus familias;

5.   Con jornadas de sensibilización sobre el respeto de la diversidad sexo-genérica, en el que se involucre a las personas participes en el ambiente escolar; y,

6.   Con la emisión o adecuación de los estándares normativos que reglan el actuar de las autoridades educativas;

 

Uno de los principales retos justamente es la concepción social cis-heteronormada, que ocasiona que algunos prejuicios y estereotipos estén enquistados en los espacios educativos y califiquen de imposición ideológica de género a la educación sexo-genérica. Esta concepción soslaya que la identidad de género, la expresión de género y a la orientación sexual pueden ser diversas a los postulados normativos convencionales, pues constituyen una expresión de la individualidad de una persona humana.

 

CONCLUSIONES

La inclusión de adolescentes trans en el sistema educativo mexicano presenta desafíos significativos que reflejan tanto avances como deficiencias en el marco normativo y práctico actual. A pesar de los progresos legislativos en el reconocimiento de la identidad de género, como lo evidencian las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, persisten barreras en el ámbito educativo que perpetúan la discriminación y la exclusión. La falta de políticas específicas y la prevalencia de una perspectiva cis-heteronormativa en las prácticas educativas generan un entorno hostil para los estudiantes trans, dificultando su plena participación y bienestar en las escuelas.

El sistema educativo mexicano, arraigado en normas tradicionales que favorecen una visión binaria del género, no ha logrado adaptarse a la diversidad de identidades de género. Esto se traduce en la falta de espacios seguros y de apoyo para el estudiantado trans, quienes enfrentan violencia, estigmatización y una falta de representación adecuada en su entorno escolar. La inclusión efectiva requiere un enfoque integral que no solo modifique las normativas, sino que también promueva una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad dentro de las instituciones educativas.

Para avanzar hacia una educación verdaderamente inclusiva, es imperativo que se implementen políticas y prácticas que reconozcan y respeten la identidad de género de todas las personas desde una edad temprana. Esto incluye la capacitación del personal educativo, la adaptación de los currículos y la creación de un entorno escolar que valore la diversidad y garantice el derecho a una educación libre de discriminación. Solo a través de estos cambios estructurales se podrá garantizar que independientemente de su identidad de género, puedan acceder a una educación equitativa y respetuosa.

 

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FINANCIACIÓN

Ninguna.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Ninguno.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.

Curación de datos: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.

Análisis formal: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.  

Investigación: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.

Metodología: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.

Redacción – borrador original: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.

Redacción – revisión y edición: Irvin Uriel López Bonilla, María de Lourdes Castellanos Villalobos, Carlos Ariel Ayala Maldonado.